El gobierno español ha decidido prohibir los contratos “por llamada” o “de cero horas”, limitar el período de prueba a las empresas y hacer que todos los contratos sean indefinidos o de tiempo completo si no se indica lo contrario, es decir “si las condiciones no constan por escrito” e impedir que se castigue el pluriempleo.
Todo de acuerdo a las modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores que se han aprobado. España ha aprovechado una directiva europea sobre condiciones laborales. Con esto, el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de ley que traslada esta norma de la UE a la legislación española.
La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha afirmado que “se acabaron los contratos de cero horas o ‘por llamada’, en los que los trabajadores debían estar disponibles permanentemente y podían recibir una llamada en cualquier momento del empresario“.
Especificar todos los detalles
El nuevo texto, por tanto, detalla que las empresas tendrán que redactar contratos por escrito, independientemente de la duración, e indicar aspectos fundamentales como la duración y distribución de la jornada y del período de prueba.
Según detalló Díaz, si la compañía no detalla esta información, se dará por entendido que el trabajador es indefinido a tiempo completo. El gobierno español modificará el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores. De esta forma, el gobierno español busca que los trabajadores puedan conocer de antemano cuál será el horario de trabajo.
La nueva norma también deja por escrito que el incremento o la disminución del número de horas de contratos parciales tendrá un “carácter voluntario” para el trabajador y no podrá aprobarlo unilateralmente por parte de la empresa. Además, obliga a las empresas a registrar la jornada de los trabajadores a tiempo parcial todos los días, incluyendo el horario concreto de inicio y de finalización. Esto va de la mano con la persecución del Ministerio de Trabajo a las horas extra con nuevas medidas que ha anunciado recientemente.
También tendrán que constar las horas extras, los días y las horas de referencia en que se pueden solicitar los servicios del trabajador. Se establece un preaviso mínimo de tres días para realizar estas horas, un plazo que no se podrá rebajar mediante convenio. La cancelación total o parcial de las citadas horas sin respetar este plazo de preaviso implicará el derecho a la retribución correspondiente.
Periodos de prueba limitados y pluriempleo
Con las nuevas normas también hay una duración máxima del período de prueba y no podrá ser ampliable por convenio. Se limita el período de prueba a un máximo de seis meses para técnicos y técnicas tituladas y de dos meses para el resto de personas trabajadoras.
Los convenios colectivos no podrán ampliar la duración de estos períodos de prueba. No podrá obstaculizarse el pluriempleo del trabajador o ser causa de trato desfavorable a la empresa, y quien tenga al menos seis meses de antigüedad en la empresa tendrá derecho a solicitar los puestos vacantes que tengan una jornada a tiempo completo o más grande de la que goce.
Por otra parte, la discriminación por estar en pluriempleo se considera infracción muy grave. Es decir, las empresas no podrán prohibir, limitar u otorgar un trato desfavorable a los empleados porque presten servicios a otras empresas. Será infracción que una empresa castigue a alguien que trabaja en otros horarios en otra empresa. Sólo se podrán admitir restricciones al pluriempleo si hay dudas con los datos confidenciales de la empresa.
Imagen | Foto de Unseen Studio en Unsplash
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